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Inspección Técnica de Barcos – ITB

En Astur-Náutica gestionamos la inspección técnica de tu embarcación de recreo (ITB) para la obtención o renovación del certificado de navegabilidad o del certificado de inscripción.

Durante la ITB se verifica que la embarcación cumple las condiciones de seguridad exigidas tanto a la embarcación como a su equipamiento, por lo que realizamos las revisiones necesarias previas a su obtención para obtener un resultado favorable en la inspección y que navegues en condiciones de seguridad.

Las embarcaciones obligadas a esta inspección son aquellas de recreo que, cualquiera que sea su forma de propulsión, tengan una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros destinadas a uso recreativo o deportivo, y que no transporten más de 12 pasajeros.

Es por ello que es necesario acudir a la ITB con la embarcación bien revisada y puesta a punto.

Tipos de inspecciones

Las inspecciones obligatorias establecidas en la legislación son las siguientes:

  • Inspección Inicial: Obligatoria para todas las embarcaciones, salvo que lleven incorporado el marcado CE de conformidad.
  • Inspección Periódica: Cada 5 años como máximo y obligatoria para embarcaciones desde 6 metros de eslora de uso particular y para todas las que se exploten con fines lucrativos.
  • Inspección Intermedia: Se deberá realizar entre el segundo y tercer año desde reconocimiento periódico. Obligatoria para todas las embarcaciones a partir de 6 metros explotadas para usos lucrativos y para las de uso particular a partir de 15 metros o de 6 metros si son de casco de madera.
  • Inspección Adicional: Es obligatoria para embarcaciones que hayan sido reparadas o modificadas o que hayan sufrido varada, abordaje o averías que puedan afectar la seguridad de la navegación. Cualquier modificación o instalación de equipos requiere un reconocimiento adicional.

Resultados posibles de una Inspección Técnica de Barcos

Dependiendo del estado de la embarcación y del  equipo obligatorio a bordo en cada caso, el resultado puede ser satisfactorio, favorable con deficiencias leves, desfavorable o negativo:

  • Satisfactorio: Puede navegar dentro de la vigencia del certificado.
  • Favorable con deficiencias leves: Puede navegar dentro de la vigencia del certificado, pero deberá solventar las deficiencia antes de salir a navegar, sin necesidad de una segunda inspección.
  • Desfavorable: No se renovará el Certificado. Habrá un plazo de dos meses como máximo para subsanar las deficiencias detectadas y pasar una nueva inspección.
  • Negativo: No se renovará el certificado comunicando el resultado a la Capitanía Marítima.

 

Certificado de Navegabilidad / Certificado de Inscripción

El Certificado de Navegabilidad y Certificado de Inscripción son equivalentes a efectos de inspección y son  el documento que certifica la aptitud  de la embarcación a navegar.

Este documento  acredita la validez para navegar frente a la autoridad marítima, los usuarios, los clientes o aseguradoras que la embarcación ha pasado los reconocimientos obligatorios destinados a garantizar la seguridad en el mar.

El Certificado es emitido por una entidad colaboradora de inspección y deberá estar siempre disponible a bordo.